Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.262
OTORGA BONO ESPECIAL PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS
Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de $20.000, que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda, a las familias registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de marzo del año 2008; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $250.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2° de la ley N° 18.987.
     El bono especial establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31 de marzo de 2008.
     El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
     El pago de este bono especial se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza de ley N°150.
     Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono especial, aun cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario", se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección.
     A quienes perciban maliciosamente el bono especial que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

     Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233, un bono complementario de $13.044.- que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

     Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará mediante transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.232.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 18 de abril de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.