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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.262 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un
bono especial de $20.000, que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al
de publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios,
beneficios o remuneraciones, según corresponda, a las familias registradas en el
Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de marzo del año 2008; a
los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a los
trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con
fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido
decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o
inferior a $250.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los
señalados en el artículo 2° de la ley N° 18.987. Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233, un bono complementario de $13.044.- que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará mediante transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.232.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |