MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.245 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES QUE INDICA Historia de la Ley
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 77 de
la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones
de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de
enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en
las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el
plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser
superior a cuatros años.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por
incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo
constitucional.
Santiago, 9 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.
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