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Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NÚM. 20.240 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1º.- A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que tiene derecho, de conformidad a la ley N° 19.640 y sus reglamentos, el personal del Ministerio Público se regulará de conformidad a las normas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El bono de gestión institucional,
alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, y
corresponderá a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público cuyas
remuneraciones sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive, del
Escalafón Superior del Poder Judicial y a los funcionarios que tengan una
remuneración equivalente a los grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón
de Empleados del Poder Judicial. Artículo 3°.- Tendrá derecho a percibir el bono
de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos: Artículo 4º.- El bono de gestión institucional se
concederá en relación a la ejecución de un Compromiso de Gestión Institucional. Artículo 5°.- El Fiscal Nacional propondrá
anualmente al Ministro de Hacienda un Compromiso de Gestión Institucional,
especificando, a lo menos, la misión institucional, los objetivos estratégicos
de mediano y largo plazo, las áreas prioritarias y las metas anuales de gestión,
con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan
la medición de su grado de cumplimiento. Artículo 6°.- Aprobada la ley de Presupuestos del
Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final del Compromiso de
Gestión Institucional, sobre la base de las áreas prioritarias, quedando éste
refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirá el Fiscal
Nacional con el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada
año. Artículo 7°.- El Convenio de Desempeño
Institucional a que se refiere el artículo anterior deberá contener, respecto de
cada meta que se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, que
permita medir objetivamente su grado de cumplimiento. Artículo 8°.- Podrán establecerse porcentajes
mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no lograrse
dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero. Artículo 9°.- Una vez refrendado el Compromiso de
Gestión Institucional, éste podrá ser revisado o reformulado mediante una
modificación fundada al convenio a que se refiere el artículo 6°, en la medida
que en el período de ejecución se presenten causas externas calificadas y no
previstas, que limiten seriamente su logro o se produzcan reducciones en el
presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. Artículo 10.- Existirá una entidad evaluadora de
origen externo que tendrá como función efectuar el proceso de verificación del
grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Compromiso de Gestión
Institucional refrendado conforme a lo previsto en el artículo 6°, sobre la base
de los informes que sobre la materia haya elaborado por el Fiscal Nacional. Artículo 11.- El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una adecuada implementación, seguimiento y control del Compromiso Anual de Gestión Institucional. Artículo 12.- Durante el mes de enero de cada
año, el Ministerio Público elaborará los informes sobre el grado de cumplimiento
de las metas institucionales. Artículo 13.- El grado de cumplimiento de cada
meta se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre
del año respectivo con la cifra comprometida en el Compromiso de Gestión
Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la
presente ley. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una
meta será igual a 100 por ciento. Artículo 14.- Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda elaborarán un informe de Cumplimiento del Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo 6°. Dicho informe deberá ser suscrito, a más tardar, el 10 de marzo de cada año, y señalará el grado de cumplimiento global del Ministerio Público respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje del bono por gestión institucional que le corresponderá recibir durante el año respectivo. Dicho informe será refrendado mediante un decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Artículo 15.- El Ministro de Hacienda,
conjuntamente con el Fiscal Nacional, dispondrá la creación de una instancia
técnica para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión
Institucional, así como su grado de cumplimiento. Al efecto, designarán un
representante cada uno. Dicha instancia tendrá como función realizar los
análisis y proposiciones necesarias para la adecuada aplicación de las normas
establecidas en la presente ley, debiendo escuchar a las organizaciones de
funcionarios y fiscales más representativas existentes al interior del
Ministerio Público, tanto a nivel nacional como regional, siendo sus principales
responsabilidades, las siguientes: Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2008, el
bono por desempeño individual a que se refieren los artículos 77 y siguientes de
la ley Nº 19.640, tendrá los siguientes componentes: Artículo 17.- El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente y se determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal a) del artículo precedente sobre el total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibida en el mes respectivo. Se tendrá derecho a este componente mientras se preste servicios en el Ministerio Público, con independencia del hecho de que se haya participado en el proceso de evaluación que da derecho al componente variable a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 18.- El componente variable del bono por desempeño individual se pagará en el mes de marzo del año siguiente a la evaluación respectiva a quienes se encuentren en servicio a la fecha del pago, y se determinará aplicando el porcentaje señalado en el literal b) del artículo 16 sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago. Artículo 19.- No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el Director Ejecutivo Nacional. Artículo 20.- Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión institucional y por desempeño individual sea en su componente base o variable, o ambos a la vez, no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos el bono por gestión institucional y el componente variable del bono por desempeño individual, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Artículo 21.- El personal que perciba los bonos
de gestión institucional y por desempeño individual sea en su componente base o
variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible
destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para
pensiones y salud a que ellos estén afectos, cuyo monto será el que resulte de
aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dichos bonos, según sea el
sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador: Artículo 22.- De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el presupuesto anual del Ministerio Público consultará los recursos necesarios para el pago del bono por desempeño individual. Los recursos necesarios para el pago del bono por gestión institucional conforme al cumplimiento que para las metas correspondientes se determine de acuerdo con el artículo 14 precedente, se fijarán anualmente, en el mes de marzo, mediante un decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula por "orden del Presidente de la República". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- No obstante lo dispuesto en
los artículos 1° y 16, durante el año 2008 se pagarán los bonos por desempeño
individual y de gestión institucional vigentes a la fecha de publicación de la
presente ley, de conformidad a la reglamentación establecida para estos efectos
y considerando el resultado del proceso de evaluación y cumplimiento de metas
institucionales correspondientes al año 2007. Artículo Segundo.- Para el año 2008, el bono de gestión institucional se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan en el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda suscribirán, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, el Convenio de Desempeño Institucional, sujetándose su formulación a todo cuanto fuere aplicable del sistema establecido de manera permanente en el presente cuerpo legal. Artículo Tercero.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley durante el año 2008 se financiará con los recursos
contemplados en la Partida 23 Ministerio Público del Presupuesto del Sector
Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo
al ítem Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República. Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 15 del
proyecto y que por sentencia de 18 de diciembre de dos mil siete en los autos
Rol Nº 995-07-CPR. |