MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.238
MODIFICA LA LEY Nº 19.886, ASEGURANDO LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y
LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO Historia de la Ley
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de la Diputada
Adriana Muñoz DAlbora y de los entonces Diputados Pedro Muñoz Aburto, Edgardo
Riveros Marín y Rodolfo Seguel Molina.
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de
Servicios, de la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 4°, del siguiente modo:
a) Agrégase, al final del inciso primero, después del punto aparte (.) que
pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Quedarán excluidos quienes,
al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o
de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas,
privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro
de los anteriores dos años.".
b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y
tercero, nuevos, pasando los incisos segundo a séptimo a ser incisos cuarto a
noveno, respectivamente:
"En caso de que la empresa que obtiene la licitación
o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato
licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada
proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren
el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones
por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la
empresa referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare
parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá
igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.".
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 6º:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación
del punto seguido que sucede a la palabra "futuros", lo siguiente:
"En el caso de la prestación de servicios
habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones
periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que
exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Asimismo, en los contratos de prestación de
servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de
trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las
remuneraciones de los meses de enero y febrero.".
3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue:
a) Incorpóranse las siguientes oraciones al final de su inciso primero:
"Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de
recepcionadas las obras o culminados los contratos. Los jefes de servicio serán
directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías
solicitadas.".
b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "ofertas",
la frase: ", el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los
trabajadores.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a
usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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