MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.236 SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los
Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina
Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase en el Título VI del
Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el
siguiente párrafo 1 bis:
"1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y
defensores penales públicos
Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un
defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado
con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal
del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de
sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las
lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido
de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el
trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos
graves.
4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones
leves o no se produce daño alguno.
Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio
Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297
de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el
máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos,
según correspondiere.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Baraona del
Pedregal, Subsecretaria de Justicia.
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