MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
LEY NÚM. 20.229 OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la
República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé,
que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena,
con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia
de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio
de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de
ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán
ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular
las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los
requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles
jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de
vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas
necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En
todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión
de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y
dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de
esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de
salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al
nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que
pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única
de Sueldos o número de horas de las leyes N°19.664 y Nº15.076, según
corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio
considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los
establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la
República podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos
del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa
legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro,
podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el
solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a
la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta
letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata
desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé,
sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad,
y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del
personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo
grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar
de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se
entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud
Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del
Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el
literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las
siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal
de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la
relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones,
modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal
traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la
residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén
prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha
planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad
que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud
Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta
ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la
provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del
Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que
se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante
inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el
solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma
manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el
correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo
décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de
2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº
18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
"Uno en la Región de Los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.".
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio
del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y
el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del
Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus
funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem
y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará
en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario
Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en
vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de
publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de
ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán
ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular
las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata,
que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde
el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano
Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de
continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El
traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se
efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha
del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el
funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del
servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud
Valparaíso San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como
consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las
mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta
ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la
comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante
decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes
muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles
se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de
Bienes Raíces con el solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo
indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados
para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $919.476
miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a
reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se
pudiere financiar con dichos re-cursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia
Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.
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