MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.227 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo
del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y,
excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".
Artículo 2º.- Suprímese, en el inciso segundo del
artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración "o, en casos calificados y por
resolución fundada, por un agente de la policía".
Artículo 3º.- Suprímese, en el inciso segundo del
artículo 430 del Código del Trabajo, la oración "Excepcionalmente y por
resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.".
Artículo 4º.- Reemplázase el artículo único del
decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda,
sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:
"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una
vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante
el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente
su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si
allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se
mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar
constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni
contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración
señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que
acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del
impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si
quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de
éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite
el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las
constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el
inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá
ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros
impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será
castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el
respectivo juzgado de policía local.".
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 22 de la ley Nº 18.490:
1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de
siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario
contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del
seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un
certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.".
2) Derógase el inciso tercero.
Artículo 6º.- Suprímese, en el inciso tercero del
artículo 6º del decreto ley Nº 3.557, de 1980, la frase "o de Carabineros de
Chile".
Artículo 7º.- Suprímese, en el artículo 19 de la
ley Nº 18.755, la frase "o de Carabineros de Chile".
Artículo 8º.- Introdúcense, en el artículo 15 de
la ley Nº 19.419, las siguientes modificaciones:
1) Suprímese la frase "y Carabineros de Chile".
2) Reemplázanse las palabras "fiscalizarán" y "denunciarán" por
"fiscalizará" y "denunciará", respectivamente.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi
Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe
Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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