![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.226 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados Ulloa, don Jorge; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y de los entonces Diputados señores Galilea, don José Antonio y Villouta, don Edmundo. Proyecto de ley: "Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |