Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY NÚM. 20.223
CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE TRANSPORTE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la ley Nº18.696:
     a) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:
     i) Elimínase la expresión "de transporte de pasajeros".
     ii) Incorpórase, inmediatamente a continuación del punto aparte, que pasará a ser punto seguido, lo siguiente:
     "En los casos en que conforme a las Bases de Licitación corresponda aplicar la sanción de caducidad de la concesión, en virtud de haberse verificado alguna de las causales establecidas en ellas y con el objeto de mantener y asegurar la continuidad de los servicios de transportes o de los servicios complementarios, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional para las empresas concesionarias que han sido caducadas, de entre las personas naturales que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya sido caducada, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El Administrador Provisional responderá hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación, quedará inhabilitada para presentarse nuevamente por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en el proceso de licitación de la concesión caducada.".
     b) Intercálanse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
     "El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que declara la caducidad. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha en que la caducidad ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública o, por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá contratar directamente. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por la empresa caducada con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.
     Son inoponibles al administrador provisional y al nuevo adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título gratuito, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado, en perjuicio de la continuidad del servicio, desde los ciento veinte días anteriores a la fecha de la dictación de la resolución que caduca la concesión. Asimismo, son inoponibles al administrador provisional y al adjudicatario de una concesión caducada, los actos o contratos a título oneroso, que hayan sido celebrados o ejecutados por el concesionario caducado en perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio, desde los doce meses anteriores a la fecha de la dictación del decreto que caduca la concesión, estando de mala fe las partes contratantes. Se entiende que las partes están de mala fe, cuando ambas conocían el mal estado de las actividades propias de la concesión, las que derivaron en la caducidad de la misma. Las acciones concedidas en este artículo al administrador provisional y al nuevo adjudicatario, prescribirán, tratándose de actos o contratos a título gratuito, en el término de doce meses, y tratándose de actos o contratos a título oneroso, en el término de veinticuatro meses, contados desde la fecha de celebración del acto o contrato inoponible.
     El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, pudiendo requerir, a través del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.".
     c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, nuevos:
     "La sanción de caducidad aplicada al concesionario deberá ser impuesta conforme al procedimiento establecido en las bases de licitación, el que en todo caso deberá contemplar la formulación de los cargos y su notificación al concesionario, quien tendrá un plazo no inferior a 5 días hábiles para presentar sus descargos.
     El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa. Con todo, el término probatorio que se conceda a solicitud del concesionario no puede ser superior a 10 días hábiles.
     La resolución que se dicte en definitiva, la que en todo caso deberá ser fundada, deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del concesionario.
     En contra de la resolución que aplique la sanción de caducidad, podrá ejercitarse, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido y, en subsidio, podrá interponerse en igual plazo recurso jerárquico. Dentro de los siguientes 30 días hábiles, la autoridad recurrida se pronunciará sobre la reposición solicitada, mediante resolución dictada al efecto. Rechazada total o parcialmente la reposición, se conocerá del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.
     El recurso jerárquico contemplado en la ley Nº 19.880, será conocido y resuelto por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Resuelta la reposición y/o el recurso jerárquico, la resolución se notificará personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el concesionario tenga registrado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     En lo no previsto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880.
     En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte o de caducidad de una concesión, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.".
     d) Sustitúyese, en el actual inciso noveno, que tras las modificaciones introducidas en la letra anterior pasa a ser inciso vigésimo, la frase "incisos primero y séptimo" por "incisos primero y décimo octavo".
     e) Suprímese el inciso décimo.

     Artículo transitorio.- El Presidente de la República establecerá, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales a que se refiere el inciso quinto del artículo 3º de esta ley y las causales de exclusión del mismo. En contra de las resoluciones que sobre estas materias se dicten, en conformidad a este decreto, procederán los recursos que contempla la ley Nº 19.880.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 9 de octubre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Transportes.