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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.221 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |