MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 20.218
INCORPORA AL DOMINIO MUNICIPAL LOS TERRENOS CEDIDOS PARA EQUIPAMIENTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los
Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Naranjo Ortiz y
Hosain Sabag Castillo
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del
decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de
1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo
anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto
solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección
de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este
solo hecho, incorporadas:
a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas
verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y
b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70
de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la
historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del
municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General
indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito
en el mencionado Registro.".
Artículo transitorio.- Los terrenos que con
anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para
equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b)
del artículo 135 de dicho cuerpo legal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.-
Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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