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Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.216 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado
Carlos Montes Cisternas y de los entonces Diputados Nelson Ávila Contreras,
Enrique Krauss Rusque, Juan Núñez Valenzuela, Luis Pareto González, Edgardo
Riveros Marín, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Velasco de la Cerda, Carlos Vilches
Guzmán y de la entonces Diputada María Rozas Velásquez: "Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es
definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional
en cuanto manifestación de la cultura chilena. Artículo 3º.- Las autoridades nacionales,
regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y
adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del
Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y
formación cultural básica. En todo caso, la relación de los circos se
establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los
alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos. Artículo 4º.- El funcionamiento y los derechos
que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán
regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago
a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura
popular criolla. Artículo 5º.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos. Artículo 6º.- Los números y pases circenses cuya realización se haya fijado por escrito o en otra forma, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual. Artículo 7º.- Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |