MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.214
SANCIONA NUEVOS DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse en el decreto ley N°
2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a
continuación del artículo 15, los siguientes artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D:
"Artículo 15 A.- El que matare a un miembro de Gendarmería de Chile durante
el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con la pena de
presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 15 B.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro
de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de
ellas, será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si del resultado de las
lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente,
impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el
trabajo por más de treinta días.
3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones
menos graves.
4. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades
tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
Artículo 15 C.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del
Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando los delitos que estos
preceptos establecen se cometan contra un funcionario de Gendarmería de Chile
que se encontrare en el desempeño de sus funciones o en razón de ellas.
Artículo 15 D.- El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en
los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de
sus funciones o en razón de ellas, será castigado con el grado máximo de las
penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas
contemplados por éstos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.
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