Leyes de la República




MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSCRETARIA DE EDUCACION

LEY NÚM. 20.213
CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:

     "ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
     El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
     Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
     Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
     Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
     Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
     Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
     Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
     Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
     Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
     No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
     Este incentivo no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
     El personal a que se aplica este artículo, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incentivo, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho incentivo, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
     a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
     b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
     c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
     Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
     El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:

AÑO

PORCENTAJE

2007

3.5%

2008

5.5%

2009

7.3%

     A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.

     Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
     El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.

     Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
     Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
     El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
     El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.

     Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 29 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.