Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY NUM. 20.210
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LIMITES DE INVERSION EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:
     1) Agrégase, al final del número 9) de los incisos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "No se considerarán para efectos de este límite, cuando ninguno de sus activos corresponda a instrumentos representativos de capital, las cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos a que se refieren las letras i) y k), ni los títulos representativos de índices autorizados en virtud de la letra K).".
     2) Reemplázanse, en el inciso vigésimo tercero, las palabras "veinte" y "treinta" por "treinta" y "cuarenta y cinco", respectivamente.
     3) Sustitúyese, en el inciso vigésimo cuarto, el texto que dice "Estos límites máximos deberán estar dentro del rango que va de 25% a 40% del Fondo para el Fondo Tipo A; de 15% a 25% del Fondo para el Fondo Tipo B; de 10% a 20% del Fondo para el Fondo Tipo C; de 8% a 15% del Fondo para el Fondo Tipo D", por el siguiente: "Estos límites máximos deberán estar dentro del rango que va de 25% a 45% del Fondo para el Fondo Tipo A; de 15% a 35% del Fondo para el Fondo Tipo B; de 10% a 30% del Fondo para el Fondo Tipo C; de 8% a 20% del Fondo para el Fondo Tipo D".

     Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley al decreto ley Nº 3.500, de 1980, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
     Con todo, el límite indicado en el inciso vigésimo tercero del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, durante los primeros cuatro meses contados desde la fecha indicada en el inciso precedente, no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del valor del Fondo; entre el quinto y el octavo mes no podrá ser superior al cuarenta por ciento, y a contar del noveno mes dicho límite no podrá ser superior al cuarenta y cinco por ciento del valor del Fondo.".

     Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 27 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro de Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, con el objeto de ampliar los límites de inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de diecinueve de julio de dos mil siete en los autos Rol Nº 813-2007, declaró:
     Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
     Santiago, 23 de julio de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.