MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY NUM. 20.206
CREA UN FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO
DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DISPONE OTROS APORTES FISCALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"TITULO I
DEL FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA
CIUDAD DE SANTIAGO
Artículo 1°.- Créase un fondo de estabilización
financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en
adelante "el Fondo", con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del
referido Sistema y procurar un mejor servicio a los usuarios, Fondo que se
incorporará a la Ley de Presupuestos vigente.
El Fondo se constituirá con los aportes fiscales a que se refiere el
artículo 2° de esta ley, y operará de acuerdo a lo que resuelva, informe y
proyecte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte
reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho
aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los
términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser
inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años.
Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año,
mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a
que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000
miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.
Artículo 3°.- El desembolso de los recursos al
Fondo se hará por parcialidades, un cincuenta por ciento (50%) al momento de la
publicación de esta ley y el cincuenta por ciento (50%) restante una vez que se
verifique el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los artículos 2º
y 4º de la presente ley, según corresponda.
Artículo 4º.- La segunda mitad de los recursos a
que se refiere el artículo 3° sólo podrá transferirse al Sistema una vez
culminado el proceso de renegociación de los contratos para la correcta
operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.
El cumplimiento de esta condición será certificado mediante decreto firmado
por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del cual deberá tomar razón
la Contraloría General de la República. Al trámite de toma de razón se deberán
acompañar los contratos renegociados.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en
los artículos anteriores, se establecerá la entrega de recursos, con cargo al
Fondo, destinados a programas transitorios de control de evasión del pago de la
tarifa en el Sistema, que tendrán por objeto, entre otros, generar incentivos
para disminuir la evasión, en particular destinados a los conductores.
Artículo 6°.- Los aportes a los que se refiere el
artículo 2° deberán transferirse gradualmente para solucionar los compromisos
del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 1º.
Artículo 7°.- Los Concesionarios de Uso de Vías
de la Ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en
adelante el AFT y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convendrán
la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante "la Cuenta",
destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los
compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.
La Cuenta será administrada por el AFT y constituirá un patrimonio separado
de los recursos propios de éste, de los Concesionarios de Uso de Vías y de los
prestadores de servicios complementarios.
Las operaciones de la Cuenta serán efectuadas a nombre de ésta y se
contabilizarán separadamente. Podrán efectuarse inversiones financieras de las
que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las
condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento
respectivos, los que deberán contar con la autorización previa de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
Artículo 8°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del
Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se
refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás
organismos fiscalizadores, según corresponda.
El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de
Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos:
1) Dotación de buses;
2) Implementación tecnológica;
3) Modificaciones y cumplimientos de los contratos;
4) Ajustes en los recorridos, y
5) Implementación de bienes públicos.
Los contratos a que se refiere el artículo 4°, así como toda documentación
anexa o complementaria, serán públicos, y estarán disponibles y actualizados
mensualmente en la página web del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una
empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el
destino de los aportes a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que
se refiere el artículo 7°. Copia de estos informes deberá enviarlos,
directamente la empresa que realice la auditoría externa, a la Comisión Especial
de Presupuestos del Congreso Nacional.
El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la
información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en
el inciso anterior.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
este Título, los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2°,
deberán destinarse, en primer término, a cumplir con las obligaciones que el
Sistema mantenga con la Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A., las que
deberán ser objeto de prepago.
TITULO II
DE LOS APORTES A REGIONES
Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales y el
Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las
comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de
Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente
a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para
ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se
incorporarán estos recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, con
sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán
facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de
inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura
vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de
transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de
Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por
aplicación de este artículo.
Los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo se
distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el
artículo 76 de la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado
y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005,
del Ministerio del Interior.
En el caso de la Región Metropolitana de Santiago se considerará lo
señalado en el referido artículo 76 sólo en relación a las comunas en que no
opera el Sistema.
Tratándose de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos
que les correspondan se incorporarán en los presupuestos de las regiones de
origen cuando corresponda, hasta la entrada en vigencia de las leyes N° 20.174 y
N° 20.175.
Los montos que podrán comprometer el año 2007, conforme lo dispuesto en el
inciso segundo del presente artículo, les serán comunicados a los respectivos
Gobiernos Regionales mediante oficio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo del Ministerio del Interior, el que deberá contar con la
visación previa de la Dirección de Presupuestos. De acuerdo a la capacidad de
ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán
incorporar en el presupuesto del año 2007 y el saldo se incorporará inicialmente
como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos y a las Comisiones
de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, un informe mensual
de la aplicación de los recursos a que se refiere este artículo.
Artículo 11.- Los Gobiernos Regionales que sean
destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior, podrán recibir
en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel
dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley. Para ello, se
constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Asimismo, se
requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos
utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se
establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con
la visación previa de la Dirección de Presupuestos.
Dicho aporte deberá ser destinado a iniciativas de inversión, incluidos
estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de
servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y
telecomunicaciones.
La distribución entre regiones se efectuará aplicando el mismo
procedimiento y condiciones establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto
del artículo 10.
Los recursos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2008 y se
incorporarán anualmente y hasta el año 2009 inclusive en los presupuestos de los
Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso primero.
El plazo para el reembolso no podrá ser inferior a 10 años con un período
de gracia un año superior al que se determine por aplicación del inciso primero
del artículo 2°.
TITULO III
DEL APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMUN MUNICIPAL
Artículo 12.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de
las autorizaciones de aportes a las regiones establecidas en los artículos 10 y
11 de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", efectúe durante el año 2007 y por una sola vez, un
aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14
de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de
$13.000.000 miles.
TITULO IV
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo único.- El mayor gasto que representen
durante el año 2007 los aportes no reembolsables a que se refieren el inciso
segundo del artículo 2º y el artículo 10 de esta ley, así como el aporte
dispuesto en el artículo 12, se financiará con cargo al incremento de los
ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se
imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público,
entendiéndose incrementada en el equivalente a dichos aportes la suma del valor
neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.141.
Los aportes reembolsables señalados en el inciso primero
del artículo 2º y en el artículo 11 de esta ley, se financiarán con cargo a la
enajenación de activos financieros, y se imputarán al ítem respectivo de la
partida presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones
formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 5 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Transportes.
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