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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NUM. 20.204 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio
de 2007, de $135.000 a $144.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Artículo 2º.- Dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la presente ley, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |