MINISTERIO DE PLANIFICACION SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
LEY NUM. 20.203 MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo primero.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del
artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:
"2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de
dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de
treinta días.".
Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día
1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes
modificaciones en la ley N°18.611:
1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea
Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales".
2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°.
3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas
carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados
por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos
establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que
hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación
socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho
reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de
Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se
establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".
Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.020,
de la siguiente manera:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente:
"Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la
mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.".
2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto
final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
"Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el
plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.-
Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz
Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.
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