MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 20.202 INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios:
1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van
entre la expresión "los créditos" y la frase "y el Servicio de Cooperación
Técnica", por la siguiente oración: ", las operaciones de leasing y otros
mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o
financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas".
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente manera:
a) En su inciso primero:
i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del
artículo.
ii) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
"f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos
de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional.".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o
parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse
en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá
invertirse en el exterior.".
3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:
a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: "que tengan
proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera", "en
caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en
caso de pequeños productores agrícolas," y "que requieran capital de trabajo y",
y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión
"que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión".
b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras "préstamos" y "créditos"
por "financiamientos".
4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:
a) En su inciso primero:
i) Reemplázase la expresión "préstamos" por "financiamientos", en las dos
ocasiones en que aparece.
ii) Reemplázase la expresión "y no podrán exceder" por la siguiente: ", con
excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el
financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también
podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos
garantizados por el Fondo no podrán exceder".
iii) Intercálase, a continuación de la expresión "3.000 unidades de
fomento", antecedida y seguida de coma (,), la expresión "o su equivalente en
moneda extranjera".
iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la
expresión "o su equivalente en moneda extranjera".
b) En su inciso segundo:
i) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento", en las dos
ocasiones en que aparece.
ii) Intercálase, a continuación de la expresión "hasta 3.000 unidades de
fomento", antecedida y seguida de una coma (,), la expresión "o su equivalente
en moneda extranjera".
iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la
expresión "o su equivalente en moneda extranjera".
c) En su inciso tercero:
i) Reemplázase la palabra "crédito" por "financiamiento".
ii) Reemplázase la palabra "dólares" por las palabras "moneda extranjera".
iii) Sustitúyese la expresión "cuatro mil ochocientos diez", por "5.000".
iv) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento".
d) En su inciso cuarto:
i) Reemplázase la palabra "préstamos" por "financiamientos".
ii) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento".
e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:
"La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin
perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.".
f) En su inciso sexto:
i) Reemplázase la oración "préstamos otorgados con la garantía del Fondo"
por "financiamientos garantizados por el Fondo".
ii) Reemplázase la expresión "en las" por la preposición "a".
iii) Sustitúyese la expresión "mutuario" por "deudor".
iv) Reemplázase la palabra "préstamos" por "financiamientos".
5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
"El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su
conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".
b) En su inciso cuarto:
i) Reemplázase la oración "qué sector o sectores económicos y bajo qué
condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen" por la
siguiente: "las condiciones generales en que las instituciones participantes y
los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso
de los derechos de garantía licitados".
ii) Reemplázase la palabra "préstamos", por la palabra "financiamientos".
iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo
siguiente: "o su equivalente en moneda extranjera".
c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra "créditos" por
"financiamientos", en las dos ocasiones en que aparece.
6) Modifícase el inciso primero del artículo 7º, de la siguiente manera:
i) Reemplázase la palabra "créditos" por "financiamientos".
ii) Reemplázase la expresión "los cuales" por "cuyos derechos".
7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "crédito" por
"financiamiento".
b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace
con la oración "artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975" por la siguiente:
"artículo 22 de la ley General de Bancos".
8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión "Ley de Timbres, Estampillas
y Papel Sellado" por "Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas".
9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:
"Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para
estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa
autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro
respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo,
podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros
contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una
proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones
que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º.".
Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de
la República para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de
Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto
total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o
su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida
que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su
patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número
2), letra a), del artículo único de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro
Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a
usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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