MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.198
MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 20.008:
a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la
siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la
Constitución Política de la República".
b) Suprímense sus números 2) y 5).
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.803:
a) En el inciso segundo del artículo 2°:
i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la
expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un
punto seguido (.).
ii) Eliminase su inciso final.
b) En el artículo 9°:
i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo
"90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos
veces que aparece.
ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.
Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera,
Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de
Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar
del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la
ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios
Municipales.
Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los
funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda
Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la
Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias
de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de
las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de
$31.500.
A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor
trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las
municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se
desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como
en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la
municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la
Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las
municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus
funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que
cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación
adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha
bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años,
de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se
desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30%
de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima
y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de
Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.
Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo
trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4°.- Las municipalidades aumentarán, a
contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el
sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido
en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980, en los montos que para cada
grado y año se indican a continuación:
Grado |
Año 2007 |
Año 2008 |
3 |
$ 6.461.- |
$ 3.230.- |
4 |
$ 6.125.- |
$ 3.062.- |
5 |
$ 5.789.- |
$ 2.894.- |
6 |
$ 7.404.- |
$ 4.936.- |
7 |
$ 6.861.- |
$ 4.574.- |
8 |
$ 5.892.- |
$ 3.928.- |
9 |
$17.553.- |
$14.492.- |
10 |
$17.739.- |
$13.538.- |
11 |
$17.351.- |
$12.536.- |
12 |
$15.237.- |
$11.607.- |
13 |
$13.971.- |
$10.747.- |
14 |
$12.146.- |
$ 9.949.- |
15 |
$ 9.772.- |
$ 9.213.- |
16 |
$18.353.- |
$ 8.529.- |
17 |
$13.377.- |
$ 7.897.- |
18 |
$12.708.- |
$ 7.313.- |
19 |
$17.414.- |
$ 6.834.- |
20 |
$17.210.- |
$ 6.388.- |
Artículo 5º.- Las municipalidades que se
encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida
en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y
las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a
ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las
prestaciones previstas en la presente ley.
Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago
de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los
beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco
aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de
$8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte
ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de
pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada
municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del
incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4º de la presente
ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante
certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva
de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los
beneficios señalados.
Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente
al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de
esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse
dentro del primer trimestre de dicho año.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud
del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3°
y 4° de la presente ley.
Artículo 8°.- Facúltase al Fisco para que efectúe
anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo
Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro
establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las
condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo
Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto
territorial;
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile,
ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y
descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el
convenio;
c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la
normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65
de la ley N°18.695;
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este
convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la
bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren
acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y
e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común
Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en
este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el
artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio
suscrito de conformidad el presente artículo.
Artículo transitorio.- Los objetivos
institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser
propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro
de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el
Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la
municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro
del mismo plazo señalado en el inciso precedente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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