Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 20.197
PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.063 y sus modificaciones posteriores, que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la presente ley:
     1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "2007" por el guarismo "2010".
     2) Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo:
      "A partir del 1 de junio de 2007, se incrementará el Fondo en sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, recursos que se integrarán directamente al Fondo y se transferirán desde el Fondo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".
     3) Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
     a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
     "Con todo, si al 30 de junio del año respectivo la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.".
     b) Derógase el inciso cuarto.
     c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
     "En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.".
     4) Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
     "Artículo segundo.- El saldo existente en el Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".

     Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.764, modificada por la ley N° 20.115:
     1) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".
     2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 18 de junio de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.