Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

LEY NUM. 20.196
MODIFICA EL ARTICULO 28 F DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, RELATIVO AL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
     Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente:
     "Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 3 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.