MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY NUM. 20.196 MODIFICA EL ARTICULO 28 F DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, RELATIVO AL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente:
"Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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