MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY NUM. 20.195 AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS FALLECIDOS EN LA TRAGEDIA DE ANTUCO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada
señora María Angélica Cristi Marfil y de los Diputados señores Andrés Egaña
Respaldiza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer
Pellizzari, Iván Norambuena Farías y Jorge Ulloa Aguillón, y de los entonces
Diputados señores Cristián Leay Morán, Víctor Pérez Varela y Mario Varela
Herrera.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las comunas de Los
Angeles y Antuco en memoria de todo el personal militar fallecido en la tragedia
de Antuco, ocurrida en mayo de 2005, bajo el nombre de "Héroes de la Paz".
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y
otros aportes privados.
Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la
comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de
recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo
anterior.
Dicho fondo se incrementará con un aporte fiscal de hasta $76.500 miles de
pesos, cantidad que deberá destinarse, preferentemente, a la construcción del
monumento que esta ley autoriza erigir en la comuna de Antuco. Para estos
efectos se suplementará el ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio
del Interior con cargo a la partida 50. Tesoro Público.
Con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior podrán financiarse
tanto la construcción del monumento respectivo, así como todos aquellos gastos
que se deriven del concurso a que se refiere el número 3 del artículo 5º de esta
ley, incluidos los premios para los ganadores, los que no podrán exceder de la
suma de $ 1.500 miles de pesos para el ganador.
Los remanentes que pudieren quedar del aporte fiscal a que se refiere el
inciso segundo, una vez construido el monumento en la comuna de Antuco, se
destinarán a la construcción del monumento que se autoriza erigir en la comuna
de Los Angeles, y no será aplicable a su respecto lo establecido en el artículo
6º.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial
integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta
ley, la que estará constituida por:
a) Los senadores de la 13ª Circunscripción;
b) Los diputados del Distrito 47;
c) Los alcaldes de las comunas de Los Angeles y Antuco y el gobernador de
la provincia de Biobío;
d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;
e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile;
f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile
y Católica de Chile, y
g) El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la
sede municipal de la comuna de Los Angeles, o en su defecto, en la que ésta
apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de
sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las
siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas
públicas, y realizar las gestiones para su concreción;
2. Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las
respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y
supervisar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras,
fijar sus bases y resolverlo;
4. Administrar el fondo creado en el artículo 3º, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se
refiere el artículo 3º.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento
y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán
destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las
observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Belisario Velasco
Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino,
Subsecretario de Guerra.
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