
Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 20.193 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Constitución Política de la República: Disposiciones Especiales Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los
correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno
y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que
establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por
incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo
constitucional. |