Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.185
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON VICTOR JARA MARTINEZ

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual.
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Autorízase erigir, en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria del cantautor y folklorista don Víctor Jara Martínez.

     Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

     Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras;
     b) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;
     c) Dos integrantes de la Fundación Víctor Jara;
     d) El Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y
     e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
     El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5°.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Establecer la ubicación específica del monumento;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.