MINISTERIO DE EDUCACION SUBSCRETARIA DE EDUCACION
LEY NUM. 20.184 FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los
Honorables Diputados Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Maximiano
Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván
Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Walker
Prieto y de la Diputada Adriana Muñoz DAlbora.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siquiente artículo
52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales:
"Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el
Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la
sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para
que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento
educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento
de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el
término del año laboral docente en curso.
La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo
de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las
siguientes causales:
a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones
previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por
atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o
de tres en un período de seis.
b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del
local escolar.
c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o
retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga
imposible la mantención del servicio educativo.
El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de
Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral
docente en curso.
Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada
en el artículo 56.
El administrador provisional encargado tendrá las facultades consignadas en
el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.
El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al
Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus
funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar
Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.
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