Leyes de la República




MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSCRETARIA DE EDUCACION

LEY NUM. 20.184
FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Diputados Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Walker Prieto y de la Diputada Adriana Muñoz D’Albora.
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Agrégase el siquiente artículo 52 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
     "Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.
     La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:
     a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
     b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.
     c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.
     El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.
     Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.
     El administrador provisional encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.
     El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 7 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.