MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.183
MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES
Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO
DE VOTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de la Diputada
Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya Guerrero, Carlos
Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y
Patricio Cornejo Vidaurrázaga
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios:
1.- En el artículo 61:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte
ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra
persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas
en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la
discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar
su decisión final.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad
comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la
mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo,
ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra
persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El
secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido
y de la identidad del sufragante y su asistente.".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del
artículo 64:
a) A continuación del sustantivo "minuto", agrégase una coma (,) y la frase
"salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo
razonable", y
b) Reemplázase la frase "inválidos y enfermos" por "personas con
discapacidad".
3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 65:
"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar
asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector,
asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que
realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En
todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la
persona a la que él asiste.".
4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 113, a continuación del
punto seguido (.), y antes de la palabra "Deberán", el siguiente texto:
"Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes
las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al
respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que
concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con
discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.".
5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 132:
a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la
antecede, por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y",
antecedida de una coma (,), y
c) Agrégase el siguiente número 9):
"9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del
derecho a sufragio de una persona con discapacidad.".
6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 136:
a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la coma (,) que la
antecede, por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por la letra "y",
antecedida de una coma (,), y
c) Agrégase el siguiente número 9):
"9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a
la persona que le sirve como asistente.".
7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 137, la frase "salvo que
se tratare de un elector inválido o no vidente", por "salvo que se trate de
discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con
excepción de los casos de delito flagrante".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo
93, Nº 1, de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 20 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Clarisa Hardy
Raskovan, Ministra de Planificación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe
Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la
asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de
ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del
proyecto.
Rol Nº 745-07-CPR.
Declaró:
Que el artículo único, Nºs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del proyecto remitido es
constitucional.
Que el artículo único, Nº 1, letras a y b, del proyecto remitido es
constitucional en el entendido que el Presidente de la mesa receptora de
sufragios respectiva sólo podrá autorizar que un lector sea sentido en el acto
de votar en cámara secreta cuando su discapacidad sea de tal entidad que le
impida realizar tal acto de manera autónoma.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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