Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.182
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON ANDRONICO LUKSIC ABAROA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Pablo Longueira Montes, Carlos Ominami Pascual y Baldo Prokurica Prokurica.
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.

     Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.

     Artículo 3°.- Créase, en la Región de Antofagasta, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4°.- Créase, en la Región de Antofagasta, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     - Un Senador nombrado por el Senado.
     - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
     - El Alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente.
     - Un representante de la Familia Luksic.
     - Un representante de las Empresas Grupo Luksic.
     - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
     - Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.
     - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
     - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
     La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes fun-ciones:
     a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
     c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
     d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.