Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.181
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON MIGUEL KAST RIST

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores José Antonio Gómez Urrutia, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes y Adolfo Zaldívar Larraín.
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la Región Metropolitana de Santiago, en memoria de don Miguel Kast Rist.

     Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones, donaciones y otros aportes privados.

     Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     - Un Senador elegido por la mayoría de los Senadores en ejercicio.
     - Un Diputado elegido por la mayoría de los Diputados en ejercicio.
     - Un representante de la Familia Kast.
     - Un representante de la Fundación Miguel Kast.
     - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
     - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
     La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros. Ésta funcionará en una dependencia de la Fundación Miguel Kast en la Región Metropolitana de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad respectiva y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     b) Llamar a adjudicar la construcción por concurso público;
     c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
     d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.