MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.180
ERIGE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNAN BRIONES GOROSTIAGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los
Honorables senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Eduardo Frei
Ruiz-Tagle, Pablo Longueira Montes, Víctor Pérez Varela y Sergio Romero Pizarro.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento,
en la comuna de Providencia, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana
de Santiago, un Fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás
aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana
de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Un Senador nombrado por el Senado.
- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
- El Alcalde de la comuna de Providencia o quien lo represente.
- Un representante de la Familia Briones.
- Un representante del Holding de Empresas de Hernán Briones.
- Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril.
- Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en las
dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de
Providencia, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría
de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes
fun-ciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la
Municipalidad de Providencia y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y
supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras,
fijar sus bases y resolverlo;
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento
quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin
que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe
Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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