MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.175
CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA
REGION DE TARAPACA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital
Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la
Región de Tarapacá.
Artículo 2º.- Créase en la I Región de Tarapacá
la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de
Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique,
la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 15 en
el artículo 1º de la ley Nº 19.379:
"15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región
de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo |
Grado |
Nº Cargos |
Total |
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA |
Jefes de División |
4 |
3 |
3 |
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA |
Jefe de Departamento |
5 |
1 |
|
Jefe de Departamento |
6 |
2 |
|
Jefe de Departamento |
7 |
2 |
|
Jefe de Departamento |
8 |
2 |
7 |
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA |
Directivos |
9 |
1 |
1 |
PROFESIONALES |
|
|
|
Profesionales |
4 |
1 |
|
Profesionales |
5 |
2 |
|
Profesionales |
6 |
2 |
|
Profesionales |
7 |
2 |
|
Profesionales |
8 |
3 |
|
Profesionales |
9 |
3 |
|
Profesionales |
10 |
2 |
|
Profesionales |
11 |
2 |
|
Profesionales |
12 |
2 |
|
Profesionales |
13 |
1 |
20 |
TECNICOS |
|
|
|
Técnicos |
10 |
1 |
|
Técnicos |
13 |
1 |
2 |
ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Administrativos |
12 |
1 |
|
Administrativos |
14 |
1 |
|
Administrativos |
15 |
1 |
|
Administrativos |
16 |
1 |
|
Administrativos |
18 |
1 |
|
Administrativos |
20 |
1 |
6 |
AUXILIARES |
|
|
|
Auxiliares |
19 |
1 |
|
Auxiliares |
21 |
1 |
|
Auxiliares |
22 |
1 |
|
Auxiliares |
23 |
1 |
|
Auxiliares |
24 |
1 |
|
Auxiliares |
26 |
1 |
6 |
TOTAL |
|
|
45". |
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de
Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley
Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo |
Grado |
Nº Cargos |
Total |
AUTORIDADES DE GOBIERNO |
|
|
|
Intendente |
1A |
1 |
|
Gobernador |
3 |
1 |
2 |
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA |
Jefe de Departamento |
6 |
1 |
|
Jefe de Departamento |
8 |
2 |
|
Jefe de Departamento |
9 |
2 |
|
Jefe de Departamento |
10 |
1 |
6 |
PROFESIONALES |
|
|
|
Profesionales |
10 |
2 |
|
Profesionales |
12 |
3 |
5 |
TECNICOS |
|
|
|
Técnicos |
14 |
1 |
|
Técnicos |
15 |
2 |
3 |
ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Administrativos |
15 |
1 |
|
Administrativos |
16 |
2 |
|
Administrativos |
17 |
1 |
4 |
AUXILIARES |
|
|
|
Auxiliares |
20 |
1 |
|
Auxiliares |
22 |
2 |
3 |
TOTAL |
|
|
23. |
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional
del Ministerio Público:
a) Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el
correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal
Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1
cargo; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y
Auxiliares, 2 cargos, y
b) Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por
la expresión "VI-XI".
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de
Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de
"Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de
Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General
Lagos, Putre, Arica y Camarones".
2) En su artículo 21:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de
Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de
"Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de
Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos,
Putre, Arica y Camarones".
3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión
"Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".
4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:
Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota,
existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre
las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
5) En su artículo 55:
a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y
Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de
Arica y Parinacota".
b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de
Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las
provincias de Arica y Parinacota.".
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza
Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1º:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del
referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de
Arica y Parinacota.".
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".
b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:
"7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:
"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota,
existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las
comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su
numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del
referido acápite a ser punto y coma (;):
"n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de
Arica y Parinacota.".
Artículo 9º.- Reemplázase, en el artículo 12 de
la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás
municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase
"en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del
Tamarugal, por iguales partes;".
Artículo 10.- Sustitúyese en el artículo 6º de la
ley Nº 19.669, la expresión "I Región de Tarapacá", por "XV Región de Arica y
Parinacota", debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos
de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la
mencionada disposición.
Artículo 11.- Las normas legales, reglamentarias
y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y
Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que
actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán
entenderse referidas a ambas regiones.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande
la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial
se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los
ministerios, servicios y organismos respectivos.
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia
ciento ochenta días después del día de su publicación, fecha a contar de la cual
se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de
la provincia del Tamarugal.
Artículo 14.- Para los efectos de la operación de
los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I
Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV
Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y
vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores
artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo o estudio de situación
base aprobado, o que tengan en trámite una propuesta de estudio de situación
base ante la Subsecretaría de Pesca, respecto de un área de manejo que por
efectos de esta ley resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del
domicilio de la organización respectiva.
Toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada
a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad
pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites
administrativos fijados en esta ley. A la misma norma se someterán los
reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que
se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan
sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que
sean aplicables en la I y II Regiones se entenderá que incluyen a la XV Región
de Arica y Parinacota.
Artículo 15.- Modifícase la Ley General de Pesca
y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en los artículos 146, Nº 2 y Nº 4,
150, 152 y artículo 1º transitorio, letras a), b) y c), la expresión "I y II"
por "I, XV y II".
Artículo 16.- Modifícase la ley Nº 19.713 sobre
límite máximo de captura por armador, en el sentido de reemplazar en el artículo
2º, letras q) y r), la expresión "I y II" por "I, XV y II".
Artículo 17.- El Servicio Nacional de Pesca
deberá reestructurar de oficio las inscripciones de las I y XV Regiones,
conforme el domicilio de los pescadores artesanales.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El Gobierno Regional de
Tarapacá transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de
Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el
territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas
transferencias por el solo ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se
transfieran a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota en virtud de
requerimiento escrito del Intendente de esa Región. La transferencia de bienes
indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales
inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en
el territorio de la Región de Arica y Parinacota, serán administrados por aquél
con cargo al presupuesto de la nueva Región.
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la
Región de Arica y Parinacota se constituirá el día de entrada en vigencia de la
presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en
representación de las provincias de Arica y Parinacota, quienes permanecerán en
sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo tercero.- La distribución del 90% del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año de vigencia de la presente
ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año
precedente y el monto que resulte para la Región de Tarapacá se distribuirá
entre la nueva Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá ya
modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la
ley Nº 19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho
artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los
coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se
dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos
necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90%
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto
inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de
las eventuales diferencias que afecten a la Región de Tarapacá.
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación
de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá
disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que
corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su
adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de
inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y
convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Arica y
Parinacota; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que
se refieren las letras f) y h) del artículo 70 de la ley Nº 19.175; al
presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente,
comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva
región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y
Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes
facultades al Presidente de la República:
1.- Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la
presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique
las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el
fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá y a la
provincia del Tamarugal, del personal necesario para el funcionamiento de
aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio
de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las
plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus
grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción;
transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las
adecuaciones que sean necesarias.
2.- Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de
ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por
el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno
Regional de la Región de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de
la designación y sin solución de continuidad, a siete funcionarios de la planta
del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del
mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este
hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la
planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la
Región de Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el
número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma,
no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos,
cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni
modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por
planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha
planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.
Artículo sexto.- El Presidente de la República,
durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión
de servicio en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota a un funcionario
público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de
un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en
la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales
ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos
centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente
descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la
Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán
sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia
en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de
ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en
relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto
en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los respectivos
gabinetes regionales. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo
mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el
Intendente de la Región de Tarapacá.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo
intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para
efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo
regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías
regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede
en la provincia de Arica, las normas previstas en los incisos precedentes serán
aplicables a la Región de Tarapacá.
Artículo octavo.- A contar de la fecha de
publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de
los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización
de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o
provinciales que sean necesarias en las Regiones de Arica y Parinacota, y de
Tarapacá. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno
Regional de Tarapacá, velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y
adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración
pública regional para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto
transitorio de la presente ley.
Artículo noveno.- Para los efectos del primer
pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de los
incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las
letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros
noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión
señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude
el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero
del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de
Arica y Parinacota procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo
del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de
vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los
empleos de jefes de división, y en carácter de suplentes a las personas que
ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el
comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, y de
asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno
Regional en la región antes mencionada.
Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 13, se podrá llamar a concurso para la provisión de
los empleos del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el artículo 4º, a
contar de la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, los
nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad señalada en el referido
artículo 13.
Artículo duodécimo.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 180 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, y mientras no se modifique el actual sistema
electoral establecido en dicho cuerpo legal, la 1ª circunscripción senatorial
estará constituida por la I Región de Tarapacá y por la XV Región de Arica y
Parinacota.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Arica, 23 de marzo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe
Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del
Tamarugal, en la región de Tarapacá. Boletín Nº 4.048-06
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos
1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 permanentes y primero, segundo, tercero, cuarto y
duodécimo transitorios, del proyecto y que por sentencia de 26 de enero de dos
mil siete en los autos Rol Nº 719-06-CPR.
Declaró:
1º Que el inciso segundo del artículo 1º del proyecto remitido es
inconstitucional y, en consecuencia, debe ser eliminado de su texto.
2º. Que los artículos 1º, inciso primero, 2º, 6º, 7º y 8º permanentes y los
artículos primero, segundo, cuarto y duodécimo transitorios del proyecto
remitido son constitucionales.
3º. Que el artículo tercero transitorio del proyecto remitido es
constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando décimo quinto
de esta sentencia.
4º Que este Tribunal no se pronuncia sobre los artículos 5º y 13
permanentes del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias
de ley orgánica constitucional.
Santiago, 26 de enero 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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