MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.174
CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos,
capital Valdivia, que comprende las Provincias de Valdivia y la de Ranco que se
crea en virtud del artículo siguiente.
Artículo 2º.- La provincia de Valdivia comprende
las comunas de: Valdivia, Mariquina, Lanco, Los Lagos, Corral, Máfil,
Panguipulli y Paillaco. Su capital es la ciudad de Valdivia.
Créase la provincia de Ranco, que comprende las comunas de: La Unión,
Futrono, Río Bueno y Lago Ranco. Su capital es la ciudad de La Unión.
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14 en
el artículo 1° de la ley N° 19.379:
"14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región
de Los Ríos:
Planta/Cargo |
Grado |
N° Cargos |
Total |
DIRECTIVOS-CARGOS DE
EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División |
4° |
3 |
3 |
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8° DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento |
5° |
2 |
|
Jefe de Departamento |
6° |
2 |
|
Jefe de Departamento |
7° |
2 |
|
Jefe de Departamento |
8° |
1 |
7 |
PROFESIONALES |
|
|
|
Profesionales |
4° |
1 |
|
Profesionales |
5° |
2 |
|
Profesionales |
6° |
3 |
|
Profesionales |
7° |
3 |
|
Profesionales |
8° |
5 |
|
Profesionales |
9° |
4 |
|
Profesionales |
10° |
3 |
|
Profesionales |
11° |
3 |
|
Profesionales |
12° |
2 |
|
Profesionales |
13° |
1 |
27 |
TECNICOS |
|
|
|
Técnicos |
10° |
1 |
|
Técnicos |
13° |
1 |
2 |
ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Administrativos |
12° |
1 |
|
Administrativos |
13° |
1 |
|
Administrativos |
14° |
1 |
|
Administrativos |
15° |
1 |
|
Administrativos |
16° |
1 |
|
Administrativos |
17° |
1 |
|
Administrativos |
18° |
1 |
|
Administrativos |
19° |
1 |
|
Administrativos |
20° |
1 |
9 |
AUXILIARES |
|
|
|
Auxiliares |
19° |
1 |
|
Auxiliares |
20° |
1 |
|
Auxiliares |
21° |
1 |
|
Auxiliares |
22° |
1 |
|
Auxiliares |
23° |
1 |
|
Auxiliares |
24° |
1 |
|
Auxiliares |
26° |
1 |
7 |
TOTAL |
|
|
55". |
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio
de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley
N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo |
Grado |
N° Cargos |
Total |
AUTORIDADES |
|
|
|
DE GOBIERNO |
|
|
|
Intendente |
1A |
1 |
|
Gobernador |
3° |
1 |
2 |
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento |
6° |
1 |
|
Jefe de Departamento |
8° |
2 |
|
Jefe de Departamento |
9° |
2 |
|
Jefe de Departamento |
10° |
1 |
6 |
PROFESIONALES |
|
|
|
Profesionales |
10° |
1 |
|
Profesionales |
12° |
2 |
3 |
TÉCNICOS |
|
|
|
Técnicos |
14° |
1 |
|
Técnicos |
15° |
1 |
2 |
ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Administrativos |
15° |
1 |
|
Administrativos |
16° |
1 |
|
Administrativos |
17° |
1 |
3 |
AUXILIARES |
|
|
|
Auxiliares |
20° |
1 |
|
Auxiliares |
22° |
1 |
2 |
TOTAL |
|
|
18. |
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios:
1) Sustitúyese en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la
expresión "Bíobío" por una coma (,) y agrégase la conjunción "y", y elimínase la
oración "y X, de Los Lagos,".
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 181:
a) Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª la frase
"constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de
Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la XIV Región, de Los Ríos;",
y
b) Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª la frase
"constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de
Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la X Región, de Los Lagos;".
Artículo 6º.- Créanse en la planta de personal
del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley Nº 18.583, los
siguientes cargos:
ESCALAFON/CARGO |
NIVEL |
GRADO
EUS |
Nº CARGOS |
TOTAL |
DIRECTIVOS |
|
|
|
|
Director Regional |
II |
6º |
1 |
1 |
OFICIALES ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
|
Oficiales |
|
|
|
|
Administrativos |
II |
16º |
1 |
|
Oficiales |
|
|
|
|
Administrativos |
II |
18º |
1 |
2 |
CHOFERES |
|
|
|
|
Choferes |
I |
22º |
1 |
1 |
Total |
|
|
|
4. |
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la ley
Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta
de personal veintisiete cargos, que incrementarán el correspondiente número que
para cada uno de ellos establece esta norma: "Fiscal Regional, un cargo;
Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales,
8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3
cargos.".
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los
Lagos" los párrafos comprendidos entre las expresiones "Mariquina", la primera
vez que aparece en el texto, y "Futrono.".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima
Región de Magallanes y la Antártica Chilena", el siguiente:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y
Lanco.
Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y
Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los
Lagos y Futrono.".
2) En su artículo 21:
a) Suprímese, en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los
Lagos", el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez
que aparece en el texto, y "Río Bueno.".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima
Región de Magallanes y la Antártica Chilena", el siguiente:
"Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina,
Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La
Unión, Lago Ranco y Río Bueno.".
3) Suprímense, en su artículo 37, los párrafos comprendidos entre las
expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco;".
4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:
"Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los
siguientes juzgados de letras:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre
las comunas de Valdivia y Corral;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las
comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las
comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre
la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la
misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la
misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre
las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Juzgados de
Familia:
1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia
y Corral.".
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza
Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1°:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral; y".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", lo siguiente, pasando el punto final (.) del
referido acápite a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y
Corral;".
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y
asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que
aparece en el texto, y "Lago Ranco;".
b) Incorpórase el siguiente numeral 7 bis):
"7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:
"Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los
siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre
las comunas de Valdivia y Corral;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las
comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las
comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre
la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la
misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la
misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre
las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.".
3) Introdúcense en su artículo 14 las siguientes modificaciones a su
numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones
"Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral, y".
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región
Metropolitana de Santiago", lo siguiente, pasando el punto final (.) del
referido acápite a ser punto y coma (;):
"m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y
Corral;".
Artículo 11.- Las normas legales, reglamentarias
y demás disposiciones que aludan a la provincia de Valdivia se entenderán
referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región
de Los Lagos o a la X Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande
la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial
se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los
ministerios, servicios y organismos respectivos.
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia
ciento ochenta días después del día de su publicación, fecha a contar de la cual
se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la
provincia de Ranco.
Artículo 14.- Para los efectos de la operación de
los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X
Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV
Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes
a la fecha de publicación de la presente ley.
La misma excepción regirá respecto de las organizaciones de pescadores
artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo o estudio de situación
base aprobado, o que tengan en trámite una propuesta de estudio de situación
base ante la Subsecretaría de Pesca, respecto de un área de manejo que por
efectos de esta ley resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del
domicilio de la organización respectiva.
Toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada
a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad
pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites
administrativos fijados en esta ley. A la misma norma se someterán los
reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que
se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los decretos supremos reglamentarios y los actos administrativos que hayan
sido dictados en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y que
sean aplicables en la X Región se entenderá que incluyen a la XIV Región de Los
Ríos.
Artículo 15.- Los pescadores artesanales
inscritos en el registro pesquero artesanal de la X Región, que por efectos de
esta ley queden inscritos en la XIV Región, y que estén habilitados para ejercer
actividades pesqueras extractivas en la XI Región de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, podrán continuar desarrollando dichas actividades sometidos a las
condiciones establecidas de conformidad con dicho procedimiento.
No procederá la operación en el área contigua indicada precedentemente
respecto de las inscripciones en el registro pesquero artesanal de la X Región
que sean objeto de reemplazos o de la transmisión de los derechos por sucesión
por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Artículo 16.- Modifícase la Ley General de Pesca
y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en los artículos 59, letra e) y 146,
N° 2 y N° 5, la expresión "X a XII" por "XIV, X, XI y XII" y en los artículos
150 y 152 la expresión "X y XI regiones" por "XIV, X y XI Regiones".
Artículo 17.- Modifícase la ley N° 19.713 sobre
límite máximo de captura por armador, en el sentido de reemplazar en el artículo
2º letra d), la expresión "X Región" por "XIV y X Regiones" y, en el artículo 24
letra c), la expresión "X Región" por "XIV Región".
Artículo 18.- El Servicio Nacional de Pesca
deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la X y XIV Regiones,
conforme el domicilio de los pescadores artesanales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Gobierno Regional de Los
Lagos transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los
Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva
Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo
ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se
transfieran a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de
requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de bienes
indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales
inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los
Lagos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o
incidan en el territorio de la Región de Los Ríos, serán administrados por aquél
con cargo al presupuesto de la nueva Región.
Artículo segundo.- El Consejo Regional de la
Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente
ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la
provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que
reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo tercero.- La distribución del 90% del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año de vigencia de la presente
ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año
precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá
entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada,
considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N°
19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho
artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los
coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se
dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos
necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90%
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto
inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de
las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación
de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de los Lagos deberá
disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que
corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado
funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de
inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y
convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; como
asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las
letras f) y h) del artículo 7º de la ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno
Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda
información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes
deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros
diez días de vigencia de esta ley.
Artículo quinto.- Otórganse las siguientes
facultades al Presidente de la República:
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la
presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del
ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos
públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco
del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y
provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente
de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de
directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar
requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar
determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de
ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por
el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno
Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la
designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del
Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del
mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este
hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la
planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la
Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el
número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma,
no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos,
cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni
modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios
traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por
planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha
planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que
compensa.
Artículo sexto.- El Presidente de la República,
durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión
de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a un funcionario público de la
Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el
objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan en
la Región de Los Ríos las respectivas secretarías regionales ministeriales, las
direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones
de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los
órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo
las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas
regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia
en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de
ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en
relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto
en el artículo 62 de la ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo,
los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de
quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión
será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo
intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para
efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo
regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías
regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede
en la provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes
serán aplicables a la Región de Los Lagos.
Artículo octavo.- A contar de la fecha de
publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de
los ministerios y servicios públicos para instalar y determinar la localización
de las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o
provinciales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos,
velando por asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente
desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional.
Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los
Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de
la presente ley.
Artículo noveno.- Para los efectos del primer
pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos de los incrementos por
desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del
artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia
de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo
6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha
ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de
vigencia de esta ley.
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de
Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del
Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de
vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los
empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que
ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el
comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº18.834, y de
asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno
Regional en la región antes mencionada.
Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el
artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor treinta días antes de la
oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Valdivia, 16 de marzo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe
Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su
territorio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de
ley, enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos
1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10 y 13 permanentes, y primero, segundo, tercero,
cuarto y undécimo transitorios del proyecto y que por sentencia de 26 de enero
del año en curso en los autos Rol Nº 720-07-CPR.
Declaró:
1º. Que los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 9º y 10 permanentes y primero,
segundo, cuarto y undécimo transitorios del proyecto sometido a control de
constitucionalidad, son constitucionales.
2º. Que el artículo tercero transitorio del proyecto remitido es
constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando décimo sexto
de esta sentencia.
3º. Que este Tribunal no se pronuncia sobre los artículos 6º, 7º, y 13
permanentes del proyecto remitido, por versar sobre materia que no son propias
de ley orgánica constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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