MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NUM. 20.173
CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE
CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1.- En el artículo 69:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase "sometidos a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "que se relacionará
directamente con el Presidente de la República".
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso
nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría
General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión
que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría
de Estado."
c) Intercálase en el inciso final, a continuación de la expresión "Consejo
Directivo," la expresión "el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente,".
2.- Agrégase al artículo 70, el siguiente inciso final:
"Las funciones anteriores y las demás que las leyes asignen a la Comisión
serán ejercidas por ésta a través de los órganos internos que correspondan de
conformidad a esta ley.".
3.- En el artículo 71, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere
individualmente al Presidente de la Comisión, su Dirección Superior
corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Presidente de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y por los Ministros Secretario
General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía,
Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación; Obras
Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y
Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales.".
4.- En el artículo 72:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley que no
estén directamente encomendadas al Presidente de la Comisión, y velar por el
cumplimiento de todas ellas;".
b) Suprímense las letras b) y c), pasando las letras d) a la m), a ser
letras b) a la k).
c) Sustitúyese la letra d), que pasa a ser b), por la siguiente:
"b) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos
relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República
dentro del ámbito de competencias de la Comisión;".
d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra c), la palabra
"Promover" por la expresión "Velar por".
e) Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a continuación de la
palabra "modificaciones", la expresión ", a propuesta del Presidente de la
Comisión".
f) Sustitúyese en la letra j), que pasa a ser letra h), la expresión
"Director Ejecutivo", por "Presidente de la Comisión".
5.- Sustitúyese el artículo 73 por el siguiente:
"Artículo 73.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente se formalizarán mediante resolución de la
Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado
competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto
supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República.".
6.- Intercálase, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3°,
pasando los actuales Párrafos 3º al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al
8º, respectivamente:
"Párrafo 3°
Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Artículo 74 bis.- El Presidente de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente
de la República que, con el rango de Ministro de Estado, actuará como su
colaborador directo en materias ambientales.
Corresponde al Ministro Presidente de la Comisión ejercer, en conjunto con
el Consejo Directivo, la dirección superior de la Comisión de conformidad a esta
ley.
Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere
directamente al Consejo Directivo, corresponden al Presidente de la Comisión las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Consejo Directivo, citarlo extraordinariamente, fijar sus
tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates.
b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e
instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el
Presidente de la República por su intermedio;
c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su
funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección
superior;
d) Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales
sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;
e) Velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios,
organismos y servicios públicos;
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por
la Comisión;
g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos
administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo
Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos;
h) Coordinar, por intermedio de la Dirección Ejecutiva, las tareas de
fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos
organismos públicos;
i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa
anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus
modificaciones;
j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases
generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de
proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la
preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;
k) Sancionar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones
que proponga el Director Ejecutivo y someterlas a la aprobación del Consejo
Directivo;
l) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales de la Comisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 80;
m) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al
tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al
Ministerio de Relaciones Exteriores, y
n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo o
en los demás funcionarios de la Comisión.".
7.- En el artículo 75, agrégase el siguiente inciso nuevo:
"El Director Ejecutivo se relacionará con el Consejo Directivo a través del
Ministro Presidente de la Comisión, al que le corresponderá supervigilar el
cumplimiento de las funciones del primero.".
8.- En el artículo 76:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
"b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo
Directivo y del Ministro Presidente de la Comisión en las materias de su
competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el
ejercicio de sus atribuciones;".
b) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:
"d) Proponer al Ministro Presidente de la Comisión el programa anual de
actividades del Servicio;".
c) Intercálase en la letra e), a continuación de la palabra "someterlo",
las expresiones "al Ministro Presidente de la Comisión y".
d) Reemplázase, en la letra f), la expresión "Consejo Directivo" por
"Ministro Presidente de la Comisión".
e) Intercálanse en la letra h), a continuación de la palabra
"periódicamente", las expresiones "al Ministro Presidente de la Comisión y".
f) Sustitúyese la letra o), por la siguiente:
"o) Someter a consideración del Consejo Directivo, por intermedio del
Ministro Presidente de la Comisión, todas aquellas materias que requieran de su
aprobación o resolución;".
9.- En el inciso segundo del artículo 80, reemplázase la frase que sigue a
la palabra "Servicio", por la siguiente: "y será nombrado de una quina propuesta
al efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el Director Ejecutivo
con acuerdo del Ministro Presidente de la Comisión.".
10.- En el artículo 88, créase e incorpórase a la planta de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, el siguiente cargo:
"Plantas/Cargo
Presidente de
la Comisión
Nacional del
Medio Ambiente |
Grados E.U.S.
1 B |
Número de cargos
1". |
Artículo 2º.- Agrégase al inciso segundo del
artículo 1º de la Ley Nº 19.863, la siguiente letra h) nueva:
"h) Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente: 135% de dichas
remuneraciones.".
Artículo 3°.- El Presidente de la República
designará al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del
plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la
presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a contar de la designación del
Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo 4°.- El mayor gasto que implique la
aplicación de esta ley, para el presente año, se financiará con cargo al
presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcanzare,
con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria
Tesoro Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación
de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el que deberá
ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree hasta cinco cargos en la
planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente fijada por el
artículo 88 de la Ley Nº 19.300.
El mayor gasto fiscal que se derive de la creación de los cargos
antedichos, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad
de $88.205 miles.
Increméntase la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, en tantos cupos como sea el número de cargos que se creen en el
ejercicio de la presente facultad.
Artículo segundo.- Corresponderá al Ministro
Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en ejercicio de sus
funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta
de rediseño de la institucionalidad ambiental.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 15 de marzo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la
Presidencia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edgardo
Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, y le confiere rango de Ministro de Estado. Boletín Nº 4148-06
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de
ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º,
números 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9 del proyecto; y que por sentencia de 7 de
febrero de 2007 en los autos Rol Nº 723-2007 CPR, declaró:
1º Que las normas comprendidas en el artículo 1º número 1º letra c), 3º, 6º
y 9º del proyecto remitido son constitucionales;
2º Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas
comprendidas en el artículo 1º números 1º letras a) y b), 4º, 7º y 8º del
proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Santiago, 8 de febrero de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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