Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NUM. 20.172
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ASIGNACION FAMILIAR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
     1) Sustitúyese, en las letras g) de los artículos 2° y 3°, la frase "lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la ley N° 16.618" por "una medida de protección dispuesta por sentencia judicial".
     2) En su artículo 7°:
     a) Agréganse, en los incisos segundo y tercero a continuación de los respectivos puntos apartes (.) que pasan a ser comas (,), la frase siguiente: "no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.".
     b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
     "Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.".

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.122 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.