MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.172
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ASIGNACION FAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social:
1) Sustitúyese, en las letras g) de los artículos 2° y 3°, la frase "lo
establecido en el N° 4 del artículo 29 de la ley N° 16.618" por "una medida
de protección dispuesta por sentencia judicial".
2) En su artículo 7°:
a) Agréganse, en los incisos segundo y tercero a continuación de los respectivos
puntos apartes (.) que pasan a ser comas (,), la frase siguiente: "no requiriendo
para ello el consentimiento del beneficiario.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no
podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al
ítem 50-01-03-24-03.122 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic
Sandoval, Subsecretario del Trabajo.
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