MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.167
MODIFICA EL ARTICULO 23 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE DESCANSOS EN
TIERRA ENTRE RECALADA Y ZARPE PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES DE
PESCA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
a) Créase un nuevo artículo 23 bis, con los actuales incisos cuarto, quinto y sexto
del artículo 23.
b) En su artículo 23:
1.- Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el
actual inciso tercero a ser séptimo.
"Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación
tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe,
prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a ese
mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación,
en cada recalada programada de la nave de pesca.
En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las
campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias
de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe
podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del
trabajador.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales
representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren
los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes
requisitos:
a) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas en puerto
base;
b) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a tres horas en puertos
secundarios. Este descanso podrá realizarse donde las partes convengan;
c) deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años;
d) deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los
cinco días siguientes a su celebración.
Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este
artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le
preceden.".
2.- Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo
"quince" por "doce".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ana María
Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic
Sandoval, Subsecretario del Trabajo.
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