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Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NUM. 20.165 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta
ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación,
reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos
relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de
Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la
cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de
lo dispuesto en la ley Nº 19.229. Asimismo, se le faculta para otorgar a los deudores de
las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa
de interés vigente de sus créditos y la Tasa Interna de Retorno Media para Letras
Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. Igualmente,
establecerá las normas para otorgar beneficios a los deudores de los créditos a que se
refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, considerando criterios
etarios, de condición socio-económica y de comportamiento de pago. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |