Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY NUM. 20.163
CONCEDE AMNISTIA EN FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 30 de abril de 2006 hayan cometido infracción a los artículos 72 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
     Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria original, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 26 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.