MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 20.154 REDUCE LAS TASAS DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA INCORPORACION DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DESDE EL EXTERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 59º, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la primera parte del inciso primero hasta el
último punto seguido, por el siguiente:
"Artículo 59º.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre
el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas
sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas,
patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o
cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de
bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo,
la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que
correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de
utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de
circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y
especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula
Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se
gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de
programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser
usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener
un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta
magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o
especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual.".
b) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso
primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de
30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren
constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la
lista a que se refiere el artículo 41º D, o bien, cuando posean o participen en 10% o
más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se
encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o
participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente
local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio
respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos
Internos.".
c) Suprímese el inciso segundo del número 1).
d) Sustitúyese el inciso cuarto del número 2), por el
siguiente:
"Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%,
las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería
o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad
conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea
que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los
acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las
circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que
deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.".
2) Suprímese en el inciso segundo del artículo 60º, la
palabra "técnicas" y la coma (,) que la sigue.
Artículo transitorio.- Lo
dispuesto en esta ley regirá desde el 1 de enero del año 2007.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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