MINISTERIO DE PLANIFICACION
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
LEY NUM. 20.146
ESTABLECE REGLAS ESPECIALES PARA LA APELACION EN CAUSAS RELATIVAS A LA DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de
los Diputados señores Jorge Burgos Varela, Eduardo Saffirio Suárez y José Miguel Ortiz
Novoa y el entonces Diputado Edgardo Riveros Marín:
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Agrégase, en el artículo 50 de la ley Nº 19.284, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las
siguientes reglas en la tramitación del recurso de apelación:
1. Las causas gozarán de preferencia para su vista y fallo
por la respectiva Corte de Apelaciones.
2. La vista de la causa podrá suspenderse sólo por una
vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia,
independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido
plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de
Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud. En ningún caso procederá la
suspensión de común acuerdo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Isidro
Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.
|