Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.147
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE CHAÑARAL ALTO, COMUNA DE MONTE PATRIA, EN MEMORIA DE DON ALEJANDRO CHELÉN ROJAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las H. Diputadas señora Adriana Muñoz D’Albora y señora Ximena Vidal Lázaro y de los H. Diputados señores Francisco Encina Moriamez, José Miguel Ortiz Novoa y José Pérez Arriagada y del entonces Diputado señor Camilo Escalona Medina:
Proyecto de ley:
      "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria del ex regidor, diputado y senador, don Alejandro Chelén Rojas, en la escuela del mismo nombre, ubicada en la localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.

     Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
     Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

     Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     a) Un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras;
     b) El Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, quien la presidirá;
     c) Un representante del Ministerio de Educación;
     d) El director de la escuela en que se emplazará la obra, y
     e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
     El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
     1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
     2. Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
     3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
     4. Disponer y supervisar la construcción del monumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
     5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

     Artículo 6°.- La ubicación del monumento será acordada por la Comisión a propuesta del director de la escuela en que éste se emplazará.

     Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados de la forma prevista en el artículo siguiente.

     Artículo 8°.- Si al concluir la construcción resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados a la escuela donde se erigió el monumento.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.