Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.144
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN VALPARAÍSO, EN MEMORIA DEL DIBUJANTE DON RENZO PECCHENINO RAGGI, "LUKAS"

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del H. Senador señor Jorge Arancibia Reyes:
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Valparaíso, en memoria del dibujante Renzo Pecchenino Raggi, "Lukas". Dicho monumento deberá guardar el espíritu del artista expresado en su obra.

     Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3º.- Créase un Fondo con el objetivo de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

     Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador y un Diputado, correspondientes a la Sexta Circunscripción y al Distrito 13, designados por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Presidente de la "Fundación Lukas".
     La Comisión será presidida por el Alcalde.
     El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes fun-ciones:
     a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
     b) Coordinar la ubicación del monumento con la Municipalidad de Valparaíso y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
     c) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
     d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3º y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

     Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

     Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la Comisión establezca.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 20 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.