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Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NUM. 20.142 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Los funcionarios de la
Subsecretaría de Carabineros y de Carabineros de Chile, que al 1º de diciembre de 1999,
percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo
46 letra r) del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Carabineros de Chile,
en razón de un título de técnico de nivel superior que, por interpretación de la
Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para
acceder a esa asignación en calidad de profesional, tendrán derecho a contar de la fecha
de vigencia de la ley Nº 19.699, a una planilla suplementaria equivalente a las
diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado
efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior
pronunciamiento. Esta planilla suplementaria será reajustable en la misma forma y monto
que lo sean las remuneraciones del Sector Público, y será imponible en la misma
proporción que lo sean las remuneraciones que compensa. Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en los respectivos presupuestos vigentes de la Subsecretaría de Carabineros y de Carabineros de Chile.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |