Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY NUM. 20.139
SUSPENDE LA SUSTITUCION DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustituta deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 1 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
     Lo que transcribo para su conocimento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.