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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NUM. 20.138 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para efectuar, en representación del Gobierno de Chile, aportes hasta por un total de US$5 millones anuales, que se convengan como parte de iniciativas internacionales contra el hambre y la pobreza y se canalicen con tal objeto a los Fondos, Programas y Agencias del Sistema de Naciones Unidas. Tales aportes se realizarán desde la fecha en que entren en vigencia los acuerdos correspondientes.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |