MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NUM. 20.135 CONCEDE UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Establécese una bonificación por
retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la
presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si
son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes
siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de
renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios
municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y
que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son
mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación
de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce
meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.
Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los
incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia
voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional,
mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en
funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia,
siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al
cargo municipal.
Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario
será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción
superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un
máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del
Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a
que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado,
una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el
inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la
administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el
Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos
funcionarios, excluyendo a otros.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el
promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente
anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios
al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni
constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá
inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por
aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la
ley Nº 18.883, según corresponda.
Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas
en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo
anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la
misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación
laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades
de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren
excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1°
de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en
virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en
razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del
artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.
Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las
bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 13 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano
Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los Funcionarios
Municipales que indica, Boletín Nº 4064-05
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad y que por sentencia de treinta y uno de octubre de 2006 en los autos
Rol Nº 633-2006, declaró:
Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 3 de noviembre de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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