MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.134
CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un
bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el artículo 3º de esta
ley, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado,
exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre
de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de
pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas
las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al
28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no
contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28
del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren
percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala
Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado
artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de diez meses contados desde la publicación de esta ley,
establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma de los Ministros del
Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos
relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican:
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los
grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados
2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión
no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los
grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado
11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando
registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no
contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados
2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.
Para calcular los años de imposiciones, se contabilizará el abono establecido en el
inciso sexto del artículo 6º de la ley Nº 19.234.
Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un
solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de
acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no
contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto
máximo de $11.433.000.000.
b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el
remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º.
Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se
preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos
antes del 2 de septiembre de 1999.
Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda,
regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de
este bono extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su
concesión y pago por parte del Instituto de Normalización Previsional. El reglamento
señalará, especialmente, un orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.
Artículo 5º.- El costo total de los bonos que se concedan
no podrá exceder de $22.866.000.000.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará mediante las transferencias
del ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de
presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho
mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de
la ley Nº 20.083.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe
Bascuñán, Subsecretario del Interior.
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