![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 20.132 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria del artista chileno Roberto Matta Echaurren. Dicho monumento deberá guardar el espíritu del artista expresado en su obra. Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada
por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que
estará constituida por: Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes
funciones: Artículo 6°.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al artista Roberto Matta Echaurren, sean donados. Artículo 7°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente. Artículo 8°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |