MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY NUM. 20.126 MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CREDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del entonces diputado
señor Pedro Muñoz Aburto
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso
segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833:
"Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto
y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella
hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo
dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no
enteradas."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 22 de septiembre de 2006.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la
República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lissette
García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.
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