Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NUM. 20.124
MODIFICA EL ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, EN MATERIA DE BONIFICACION AL CONTRATO DE APRENDIZAJE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 57 de la ley N° 19.518:
     1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "40%" por "50%".
     2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión "menores de 21 años" por "mayores de 15 y menores de 25 años", y agrégase, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final "En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.".

     Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de dicha fecha.

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 5 de octubre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.