Leyes de la República


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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Num. 20.115
PRORROGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Prorrógase el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, dispuesto por la ley N° 20.063, de 2005, con las siguientes modificaciones:
     1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "2006"por "2007".
     2) Modifícase el artículo 2°, de la siguiente forma:
     a) Suprímese en el inciso segundo la palabra "determinado" y el párrafofinal, pasando el punto (.) seguido que lo antecede a ser punto (.) final.
     b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisoscuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo a ser quinto, sexto, séptimo,octavo, noveno, décimo y décimo primero, respectivamente:
     "El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio dereferencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promediomóvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el períodocomprendido por "s" semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. Elinforme de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberáindicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.".
     c) Reemplázase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por elsiguiente:
     "El valor del parámetro "n", "m" o "s" tendráuna vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificado en el respectivo decretoque fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.No obstante lo anterior, los valores máximos de "n" y "s"corresponderán a 52 semanas y el valor máximo de "m" a seis meses.".
     d) Modifícase el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, en lossiguientes términos:
     i) Suprímese la expresión "menor".
     ii) Reemplázase la expresión "promedio semanal" por "promedio de dossemanas", y
     iii) Sustitúyese la frase final por la siguiente: "Para estos efectos seconsiderará un mercado relevante para cada combustible o el promedio de dos mercadosrelevantes para cada combustible.".
     e) Modifícase el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, como se indica:
     i) Sustitúyese la expresión "la semana anterior", por "las dossemanas anteriores", las dos veces que aparece.
     ii) Reemplázase la expresión "primer día de la semana siguiente" por"día jueves siguiente", las dos veces que aparece.
     f) Agréganse los siguientes incisos finales:
     "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el monto de loscréditos y/o impuestos será informado a más tardar el día martes previo a su entradaen vigencia.
     Para los efectos de este artículo, se entenderá por semana al período de 7 díasconsecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.".
     3) Incorpórase, al final del artículo 5°, el siguiente inciso:
     "A contar del 1 de Julio de 2006 y hasta el 30 de Junio de 2007, el Fondooperará con el saldo que registre al 30 de Junio de 2006.".
     4) Modifícase el artículo 6° de la siguiente manera:
     a) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "más la proyección de losingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período" y lafrase "y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose delos ingresos financieros" y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto(.).
     b) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase "observado en la fecha y formaque se establezca" por la expresión "fecha y modalidad que se establezcan"antecedida de una coma (,).
     5) Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
     a) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra "julio" por"enero".
     b) Incorpórase, al final del artículo 8°, los siguientes incisos cuarto, quinto ysexto:
     "Si al 30 de junio de 2007 la cuenta referida en el inciso primero, menos elsaldo señalado en el inciso anterior, registra un saldo a favor de ENAP, la empresatendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero de 2008 en la formadispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldardicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas enla forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda yque deberá llevar también la firma del Ministro de Minería.
     En caso que el saldo al 30 de junio de 2007 resulte a favor del Fisco, el Ministro deHacienda dispondrá mediante resolución la forma de enterar dicho saldo al Fisco.
     La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente el saldo neto de la cuenta aque se refiere el inciso primero.".
     6) Suprímanse los artículos 9° permanente y primero, segundo, tercero y cuartotransitorios.
     7) Sustitúyase el actual artículo sexto transitorio, que ha pasado a ser segundotransitorio, por el siguiente:
     "Artículo segundo.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere elartículo 5° de esta ley, al 30 de junio de 2006, se mantendrá como parte de losrecursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo del Fondo a que serefiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, en caso de serpositivo, recibirá el mismo tratamiento.".

     Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificacionesa la ley N° 19.764, modificada por la ley N° 19.935:
     a) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "del 1 dejulio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primerodel artículo 1° de la ley N° 20.063".
     b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "del 1 dejulio de 2006" por "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primerodel artículo 1° de la ley N° 20.063".

     Artículo 3°.- Las modificaciones a la ley N° 20.063,entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2006.

     Artículo primero transitorio.- Los precios, créditos eimpuestos fijados para la semana que se inicia el 26 de junio de 2006, se mantendránvigentes hasta el 5 de julio de 2006, imputándose o enterándose los créditos oimpuestos de las importaciones al Fondo.

     Artículo segundo transitorio.- En tanto no se realicen lasmodificaciones al Reglamento de la ley N° 20.063, serán aplicables sus normas vigentesen lo que resulte pertinente, pudiendo los decretos a que se refiere el artículo 2°establecer las normas reglamentarias complementarias que fueren necesarias de acuerdo conlas modificaciones propuestas por la presente ley.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese yllévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 29 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepública.- Andrés Velasco Branes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak,Ministra de Minería y Energía.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, MaríaOlivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.